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El mar de Costa Rica y el TLC

Costa Rica incluye en su territorio una extensión de 589.000 km2 de mar que junto a su extensión territorial de 51.100 km2 le da una superficie aproximada de unas dos veces el territorio de Honduras. En su gran territorio marítimo Costa Rica contiene la mayor cantidad de recursos naturales de la zona, entre ellos petróleo, gas natural, níquel, titanio, cadmio, entre otros. Los metales preciosos de nuestros fondos marinos son algunos de los componentes fundamentales de muchos reactores nucleares, aviones, submarinos, naves espaciales, entre otros. El gas natural según estudios científicos en Alemania de la GTZ podría suplir las necesidades energéticas de ese país.

Ahora revisemos un poco nuestras leyes y lo estipulado en el texto del Tratado:

Constitución Política de Costa Rica:

  • Art. 5: El territorio nacional está comprendido entre el mar Caribe, el Océano Pacífico y las Repúblicas de Nicaragua y Panamá. Los límites de la República son los que determina el Tratado Cañas-Jerez de 15 de abril de 1858, ratificado por el Laudo Cleveland de 22 de marzo de 1888, con respecto a Nicaragua, y el Tratado Echandi Montero-Fernández Jaén de 1º de mayo de 1941 en lo que concierne a Panamá. La Isla del Coco, situada en el Océano Pacífico, forma parte del territorio nacional.
  • Art. 6: El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional.Ejerce además, una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes en su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas.
  • Art. 7: Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes.
  • Art. 121: Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: No podrán salir definitivamente del dominio del Estado: a) Las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas del dominio público en el territorio nacional; b) Los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo, y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas, así como los depósitos de minerales radioactivos existentes en el territorio nacional; c) Los servicios inalámbricos. Los bienes mencionados en los apartes a), b) y c) anteriores sólo podrán ser explotados por la administración pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa.

Ley Orgánica del Ambiente de la República de Costa Rica:

  • Art.39: Se entiende por recursos marinos y costeros, las aguas del mar, las playas, los playones y la franja del litoral, las bahías, las lagunas costeras, los manglares, los arrecifes de coral, los pastos marinos, es decir praderas de fanerógamas marinas, los estuarios, las bellezas escénicas y los recursos naturales, vivos o no, contenidos en las aguas del mar territorial y patrimonial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y su zócalo insular.
  • Art.56: Los recursos energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo sostenible del país. El estado mantendrá un papel preponderante y dictará las medidas generales y particulares, relacionadas con la investigación, la exploración, la explotación y el desarrollo de esos recursos, con base en lo dispuesto en el plan nacional de desarrollo.

Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos:

  • Art. 17.1: Niveles de Protección. Reconociendo el derecho de cada Parte de establecer sus propios niveles de protección ambiental y sus políticas y prioridades de desarrollo ambiental, así como de adoptar o modificar, consecuentemente, sus leyes y políticas ambientales, cada parte garantizará que sus leyes y políticas proporcionen y estimulen altos niveles de protección ambiental y deberán esforzarse en mejorar esas leyes y políticas.
  • Art. 17. 2: Las Partes reconocen que es inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de las protecciones contempladas en su legislación ambiental interna.
  • Anexo 17.9: Las Partes reconocen la importancia de proteger, mejorar y conservar el ambiente, incluyendo los recursos naturales en sus territorios. Las Partes resaltan la importancia de promover todas las formas posibles de cooperación, reafirmando que la cooperación en materia ambiental permite mejorar oportunidades para avanzar en compromisos comunes para lograr el desarrollo sostenible para el bienestar de las generaciones presentes y futuras.
  • Anexo 2.1: Para los efectos de este Tratado, a menos que se especifique otra cosa, territorio significa: (a) respecto a Costa Rica, el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía (para mayor certeza, el territorio de Costa Rica incluye la Isla del Coco), así como su zona económica exclusiva y su plataforma continental, sobre los cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción, conforme al Derecho Internacional y a su Derecho Interno.El territorio aduanero de Estados Unidos, que incluye los 50 estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico, las zonas de comercio extranjeras ubicadas en Estados Unidos y en Puerto Rico, y cualquier zona que se encuentre más allá de los mares territoriales de Estados Unidos dentro de la cual, de conformidad con el derecho internacional y con su Derecho Interno, Estados Unidos podrá ejercer derechos en lo que se refiere al fondo y al subsuelo marinos y sus recursos naturales.

Bueno, con esto nos damos cuenta que nuestra Constitución Política se encuentra totalmente obsoleta al respecto y esto tiene una influencia relevante en cuanto a las disposiciones de su territorio pues circunscribe la soberanía exclusiva de sus mares y todos los conceptos relacionados ligados al Derecho Internacional y los Tratados Internacionales.

Y ¿por qué?

Observemos que la soberanía completa y exclusiva contemplada en la Constitución solamente abarca hasta las 12 millas a partir de la costa, pues para el agregado hecho en 1975 solamente hace referencia a una jurisdicción especial, sin conceptualizar, sobre los mares adyacentes con extensión de 200 millas, y no una soberanía completa y exclusiva, y en todo caso en el TLC no se incluyó ni siquiera el concepto parcializado sobre esto. Además deja por fuera o no aplica esa soberanía al suelo y al subsuelo marino, pues ni siquiera se incluye dentro de lo que son nuestros recursos marinos como vemos en nuestras leyes ambientales, es decir nuestra ley ambiental ignora la existencia del suelo y subsuelo marino, entonces quedan todos los recursos del suelo y subsuelo marino totalmente desprotegidos.

Veamos también que en el TLC no se establecen compromisos reales con respecto a la protección ambiental, sino una serie de modestas intenciones. Se establece que el término territorio nacional es esencial, sin embargo en nuestra Constitución ese concepto es erróneo y la protección de los recursos naturales tanto bióticos como abióticos se circunscribe dentro del TLC, dejándolo únicamente dentro del ámbito de las leyes ambientales dentro de los territorios, y para un país como Costa Rica que maneja una ley al respecto totalmente inadecuada y que deja desprotegidos la mayoría de las riquezas esto podría ser fatal.

Ningún Plan Nacional de Desarrollo que halla existido en Costa Rica ha hecho referencia a los recursos marinos, así que es una falacia suponer lo que estipula el Artículo 56 de nuestra Ley Marco del Ambiente.

Al ratificar el TLC de manera automática se estaría concediendo los bienes descritos en el Artículo 121 de nuestra Constitución.

Recordemos también que Estados Unidos no ha firmado la Convención de Derecho del Mar, por lo que no reconoce las 200 millas de la Zona Económica Exclusiva ni las 12 del mar territorial. Tampoco son signatarios de la Convención de Viena, en la cual Costa Rica es firmante y en ella se admite una modificación del territorio nacional a través de un Tratado, por lo cual automáticamente se le concede derecho al otro.

Y como vimos, en el TLC Estados Unidos se atribuye el derecho de explotar el fondo, subsuelo y sus recursos naturales, mientras Costa Rica solamente hace mención de sus aguas.

Costa Rica está en mira de los intereses económicos crecientes que impulsan al mercado internacional debido a sus grandes recursos naturales. El TLC utiliza nuestras débiles y obsoletas leyes para adquirir legalidad ante la eventual explotación de los mismos.

Debemos garantizar mejores beneficios para nuestro país, debemos conservar la naturaleza para el bien y el disfrute de todos, para ello no solo es conveniente el rechazo del TLC sino también una modificación y modernización de nuestra deficiente legislación.

Vivimos en una época donde la creciente valorización de las cosas ha llegado a convertir toda la naturaleza en un objeto comercial, y al mismo tiempo se le quita el valor real de la naturaleza y del ser humano como tal.

1 comentario:

Sara dijo...

creo que hoy en día es algo mucho mas fácil poder conocer otros país que lo que era un tiempo atrás, internet abrió un gran paso para ue todo podamos conocer básicamente todo con tan solo entrar a una pagina y ver reserve su boleto de avion de interjet en de forma simple uno ya puede ir a otro país.